¿ QUE DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA VENDER UN VEHICULO ?
								
									1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita las 
									Certificado de Anotaciones Vigente, Certificado de Multas y Permiso de Circulación. 
									
									2. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de 
									carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al 
									Sevicio de Impuestos internos. 
									
									3. El "Certificado de Anotaciones" se obtiene en el Sevicio de Registro 
									Civil e Identificación. Mediante él el comprador puede saber si el 
									vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento 
									legal para la venta como podría ser, por ejemplo una medida precautoria judicial o 
									un embargo.
									
									4. Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes 
									deberán deberán enterar el pago del impuesto municipal a la transferencia de 
									vehículos motorizados, la Notaría se encarga de pagar el impuesto por ellos.
									
								
								¿ COMO PUEDO OTORGAR UN TESTAMENTO ?
								
									1. "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una 
									persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus 
									días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él 
									mientras viva", según es descrito en el Código Orgánico de Tribunales. 
									
									2. El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza debe 
									constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos. 
									
									3. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y 
									tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente 
									hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos 
									y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
									
								
								¿ SE NECESITA ABOGADO PARA ENCARGAR UN TRABAJO A UNA NOTARIA ?
								
									1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del 
									artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las 
									escrituras de constitución, modificación, resciliación o 
									liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de 
									asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de 
									emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los 
									protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. 
									
									2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado. 
									
									3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados 
									contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes 
									raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre 
									será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
									
								
								¿ QUE SE REQUIERE PARA FORMAR UNA SOCIEDAD ?
								
									1. Para formar una Sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o 
									más personas que están de acuerdo en constituirla. 
									
									2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo a la 
									conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es 	más conveniente. 
									
									3. Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un 
									borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se 
									confeccionará la escritura pública correspondiente. 
									
									4. Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el 
									abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su 
									extracto. 
									
									5. Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias 
									del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces 
									que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. 
									Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma 
									la escritura en Notaría. 
									
									6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, 
									con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio 
									de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la 
									Sociedad.
									
								
								¿ QUE SE NECESITA PARA TRANSFERIR UN BIEN RAIZ ?
								
									1. Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad. 
									
									2. Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes 
									Raíces que corresponda. 
									
									3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado 
									por el mismo Conservador de Bienes Raíces. 
									
									4. Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene 
									deudas de contribuciones. 
									
									5. Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y 
									otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con 
									todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un 
									abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y 
									confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría 
									confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las 
									partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto 
									a la transferencia.
									
								
								¿ QUE SE REQUIERE PARA OTORGAR UN PODER GENERAL ?
								
									Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona 
									desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado 
									confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el 
									borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública 
									correspondiente y el otorgante concurre a firmarla. La Notaría otorga copias de esa 
									escritura, con las cuales el mandatario ( a quien se le otorga el poder ) puede realizar 
									todas las gestiones que se le encomiendan en "representación del mandante ( el 
									otorgante del poder ).
									
								
								¿ QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR UNA DECLARACION JURADA ?
								
									Para efectuar una declaración jurada, carta poder o autorizaciones, se hace 
									necesario que la persona que otorga el documento, concurra personalmente a la 
									Notaría, con su cédula de identidad, a no ser que se trate de personas 
									que hayan registrado sus firmas en conformidad a lo dispuesto en el Código 
									Orgánico de Tribunales.
									
								
								¿ SE NECESITA ABOGADO PARA ENCARGAR UN TRABAJO A UNA NOTARIA ?
								
									1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del 
									artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las 
									escrituras de constitución, modificación, resciliación o 
									liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de 
									asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de 
									emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los 
									protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. 
									
									2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado. 
									
									3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados 
									contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes 
									raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre 
									será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
									
								
								¿ CUANTOS TIPOS DE ESCRITURA CONTEMPLA LA LEGISLACION CHILENA ?
								
									La legislación chilena contempla varios tipos de sociedades, las cuales suelen 
									dividirse en sociedades de capital y de personas. Dentro de estas últimas la 
									más usada y conveniente desde un punto operativo y tributario es la Sociedad de 
									responsabilidad limitada. El contrato de constitución debe ser celebrado por 
									escritura pública y un extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio 
									y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 
									días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere por tanto la comparecencia 
									ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones 
									básicas de dicho contrato son: Nombre de la sociedad que puede consistir en los 
									nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad, siempre 
									seguidos de la palabra: Limitada. Pueden además, usar un nombre de fantasía, 
									aparecer el capital, forma y cuantía del aporte de cada socio, la forma de 
									administración y uso de la razón social, objeto social, domicilio y 
									duración El 11 de Febrero de 2003 entró en vigencia la Ley 19.857 que 
									autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad. Limitada.
									
								
								¿ COMO TIENE VALIDEZ UN DOCUMENTO EMITIDO EN EL EXTRANJERO ?
								
									Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro país, es 
									necesario que sea traducido y si procede, legalizado y protocolizado; según 
									establecen los artículos 345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T. La 
									legalización es un trámite administrativo que se realiza en los Consulados 
									y en las oficinas de legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones 
									Exteriores. La protocolización consiste en agregar el documento al final del 
									registro del Notario, dejando constancia de ello en el libro de repertorio el día 
									en que se presenta el documento. Por su parte los extranjeros que comparecen en Chile, 
									pueden acreditar su identidad con el pasaporte o documento de identificación que 
									les permitió su ingreso al país, y en el caso de compraventas de bienes 
									raíces deben obtener RUT ante el S.I.I.
									
								
								¿ QUE SON LA CERTIFICACION Y LAS DILIGENCIAS PERSONALES ?
								
									Las personas pueden preconstituir eventuales pruebas judiciales mediante la 
									certificación de hechos y situaciones practicadas por los Notarios, que, como ya 
									se ha dicho, son Ministros de Fe Pública. Para tal efecto deben acordar los 
									términos y convenir honorarios en forma previa y directamente con la Notaría.
									
								
								¿ QUE SON LOS DERECHOS NOTARIALES ?
								
									Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el 
									Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia, salvo aquellas 
									actuaciones que puedan regularse convencionalmente.
									
								
								¿ QUE ESTABLECE LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN RELACION A LOS IMPUESTOS QUE DEBEN PAGAR 
DOCUMENTOS MERCANTILES TALES COMO LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES ?
								
									Según lo establece la Ley de Timbres y Estampillas, las letras de cambio y 
									pagarés están afectas al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje 
									del monto de la operación, con topes máximos según una escala que 
									establece la norma. En estos casos, el pago se puede hacer directamente en la 
									Notaría, para luego ser enterados a la Tesorería General de la 
									República bajo la responsabilidad del Notario, o por el propio interesado. 
									También están afectos al pago de impuesto, las transferencias de 
									vehículos motorizados y los mutuos.