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Bienvenidos a la Notaría de Iquique, con Asiento en Alto Hospicio, a cargo de don Paulo Cortés Olguín.

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NUESTROS SERVICIOS NOTARIALES

1. DECLARACION JURADA

Documento que constituye una manifestación unilateral de voluntad que hace una persona, respecto de un hecho que necesita acreditar, con la fe del atestado notarial.

Las declaraciones juradas más frecuentes son; renta, estado civil, carga familiar, extravío de licencia de conducir.

2. CARTA PODER

Documento en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo, ante organismos públicos o privados, como por ejemplo, bancos o instituciones financieras, organismos provisionales y de salud u otros.

En general tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones simples, que no requieren de la solemnidad de una Escritura Pública.

3. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS

Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

La Notaría únicamente recibe dichos fondos para remitirlos a los organismos correspondientes y una vez finalizada la gestión el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente o descargarlo directamente en la página del Registro Civil.

4. CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL

Documento que puede emanar del propio interesado, quien a través de una declaración jurada declara que cual es su estado civil, o puede consistir en una declaración hecha por dos testigos que dan fe del actual estado civil de una persona.

5. CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
(Art. 7 Código del Trabajo).

Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.

6. AUTORIZACION DE VIAJEAL EXTRANJERO

Documento que exige Policía Internacional para permitir la salida de un menor (de 18 años) hacia el extranjero. El permiso debe concederlo el padre, la madre o tutor legal según corresponda, se extiende en triplicado y se exige la cédula de identidad de todos los participantes en el acto.

Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este sólo efecto.

7. AUTORIZACION PARA TRABAJAR

La ley permite que un menor de 18 y mayor de 15 años desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con la autorización de su padre, madre o tutor.

Este documento debe extenderse en forma simple con la autorización de un Notario, y es un resguardo que exige el empleador para evitar caer en sanciones por omisión a las leyes laborales.

8. CONTRATO DE ARRIENDO

El arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
(Art. 1915 Código Civil).

Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.

9. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
(Art. 2116 Código Civil).

Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.

10. CARTA RENUNCIA

La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este documento lo exige el empleador para extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.

11. DOCUMENTOS EN CUSTODIA CON INSTRUCCIONES NOTARIALES

Se trata regularmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista u otros) que se dejan en la custodia del notario con instrucción de ser entregados a sus beneficiarios al cumplimiento de determinadas condiciones. No se recibe dinero en custodia.

Para el mismo efecto puede dejarse también algún objeto o especie determinada, como por ejemplo las llaves de un inmueble, etc.

12. AUTORIZACION DE LETRAS DE CAMBIOS, PAGARES Y PROTESTO DE LAS MISMAS

Es aconsejable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario ya que de esta forma se convierten en Títulos Ejecutivos y su cobro judicial se hace mucho más fácil y rápido.

El Protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de la aceptación o del no pago del documento. Generalmente en el lugar en que se fijó en al aviso de citación, normalmente el oficio del Notario, al día siguiente hábil, sin considerar sábados, de la fecha de entrega del aviso.
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